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Auction 759, Lot # 45

DI - Habsburgo, Maximiliano de.
Bando.
"... el Emperador por la nobles sugestiones de Su ánimo naturalmente benévolo á apurar todos los medios que conduzcan á acelerar la pacificación del pais sin efusión de sangre, y á no hacer uso de los medios de fuerte represión, con que cuenta el Gobierno en la opinión y en la fuerza públicas, sino cuando en la esfera de la posibilidad humana no quede otro recurso para conservar el orden social, S.M ha tenido á bien disponer que se amplie el término que concede el art. 14 de la ley de 3 de Octubre POR QUINCE DIAS contados desde la publicacion de esta órden en cada capital de Departamento...".
Zacatecas, Diciembre 11 de 1865.
Hoja, con faltantes en margen superior y mancha que abarca hasta el margen derecho, margen inferior recortado.
Debido a la Intervención Francesa, en 1863, Juárez tuvo que abandonar la ciudad, ejerciendo su Gobierno desde diferentes ciudades del país, un año después llega Maximiliano a México. En ese entonces el país se debatía entre dos posturas políticas: Los Liberales y los Conservadores, Maximiliano como emperador mostró interés en algunos ideales republicanos y adoptó algunas medidas tendientes a la reconciliación y acorde a su forma de pensar; como el reparto de las tierras, la libertad de culto y el derecho al voto de los desposeídos, lo cuál causó descontento entre las filas Conservadores. Benito Juárez en la defensa de su Gobierno se albergó en los Estados Unidos, lo que dio pie para que se considerara que el Gobierno Republicano había desaparecido desde el momento en que Juárez abandono el país. Lo anterior alentó en Maximiliano, el pensamiento de que "todo individuo alzado en armas, ya sin bandera, era simplemente un bandido". En consecuencia, Maximiliano publicó un Decreto, el 3 de octubre de 1865, en el que declaraba fuera de la ley a los guerrilleros que seguían combatiendo al Imperio. El Decreto consto de 15 Artículos, de especial interés es el Artículo 14, el cual daba a conocer que si alguien se presentaba voluntariamente a la autoridad correspondiente y se declarara partícipe de algún movimiento subversivo antes del 15 de Noviembre (de 1865, mes y medio después de emitido el decreto), sería perdonado siempre y cuando no hubiese cometido delito alguno desde la fecha en que circulara el decreto.
Estimado $10,000-12,000


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